REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003084
Vista la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos GUSTAVO ALONSO CARRILLO RUIZ y JACKELIN DEL CARMEN CONTRERAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.281.758 y V-14.250.801, respectivamente, domiciliados la primera en: Prolongación de la Avenida Las Mercedes, Sector Los Olivos, casa Nº 16, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui y la segunda en: Calle Los Apamates, casa La Montonera, casa Nº 33, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE J. VILLAZANA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.624, y Revisado como ha sido el Libelo de la presente solicitud, y por cuando se evidencia que los cónyuges señalan que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar, casa Nº 25, Jurisdicción de la Parroquia Mesa Bolívar, del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Anzoátegui, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la competencia en el presente caso se aplicaría por territorio establecida en esta ley, correspondiéndole conocer de la presente solicitud al Juez Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Juez Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA.-

DRA. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-

AJD/lba.-