REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-000058
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano EDSON CANACHE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.317.812, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor del joven y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana ARCI THIBISAY BOTARDO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.611.533, domiciliado en la Calle El Cedro Nª 14, El Saman de Guere Sur, Turmero, Estado Aragua, donde se encuentran involucrados los niños SOFIA VICTORIA CLARA Y EDSON ARTURO ISAAC CANACHE BOTARDO, de siete (08) y once (11) años de edad; respectivamente, la misma se admitió en fecha 21 de Enero del 2009, se acordó librar boleta de citación a la ciudadana ARCI THIBISAY BOTARDO BRICEÑO, y a la Fiscal del Ministerio Publico del estado Anzoátegui, y vista la diligencia de fecha 21-10-2011, suscrita por el ciudadano EDSON CANACHE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.317.812, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES CASTILLO.-
AJD/Alicia.-
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