REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000101
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Régimen de Obligación de manutención
DEMANDANTE: OMAIRA ROSA DIAZ VILLAR, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.244.458, domiciliada en la calle Pedro Antonio Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA,
DEMANDADO: EMERSON DANIEL SUAREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.317.229, quien puede ser localizado en la Empresa P.D.V.S.A., Departamento de Flota Pesada, ubicada en Guaraguao, Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda incoada Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, en requerimiento de la ciudadana OMAIRA ROSA DIAZ VILLAR, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.244.458, domiciliada en la calle Pedro Antonio Anzoátegui, Casa Nº 24, Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano EMERSON DANIEL SUAREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.317.229, quien puede ser localizado en la Empresa P.D.V.S.A., Departamento de Flota Pesada, ubicada en Guaraguao, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Joel Glenal González se hace el llamado a las puertas del Tribunal y se deja expresa constancia de la incomparecencia personal de las partes, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 14 de Octubre de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana OMAIRA ROSA DIAZ VILLAR, ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, en requerimiento de la ciudadana OMAIRA ROSA DIAZ VILLAR, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.244.458, domiciliada en la calle Pedro Antonio Anzoátegui, Casa Nº 24, Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña: LENNIA NAYETH SUAREZ DIAZ, de Ocho (08) meses de nacida, en contra del ciudadano EMERSON DANIEL SUAREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.317.229, quien puede ser localizado en la Empresa P.D.V.S.A., Departamento de Flota Pesada, ubicada en Guaraguao, Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Castillo
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