REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000067

Vista la diligencia de fecha 30 de Septiembre del 2011, suscrita por la Abogada ESMERALDA CALMA ARTEAGA, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana LILIANA MARIA AUMAITRE MENDEZ, plenamente identificada en auto, y los escritos fecha 04 y 10 de octubre del presente año, suscrita por el Abogado ALEXIS HERNANDEZ URBANEJA, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, mediante las cuales, solicitan la Prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui de conformidad con el articulo 466 Párrafo 1º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 585, 5884 y 600 del Código Procesal Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS, PRIMERO: MEDIDAS PROVISIONALES DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un terreno y la casa villa sobre ella construida, destinado al uso de vivienda principal familiar, ubicado en la siguiente dirección: las Villas Oeste, Sector la Aguavilla, asignada con la letra y numero de villa UO-31, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, inserta bajo el No. 22, Folio 196 al 205, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2008, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones consta en documento de propiedad consignado con el literal “C”. Y SEGUNDO: en cuanto a la solicitud de Prohibición de enajenar y gravar sobre el Inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº B-6-3, ubicada en el conjunto Residencial Archipielago Garden, en la parcela Nº 5, del sector H, de la Urbanización Playa del Ángel, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, este tribunal proveerá una vez conste en auto la consignación por parte del interesado del documento de propiedad del inmueble, TERCERO: MEDIDAS PROVISIONALES DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 74, construido sobre la Parcela Nº 7, ubicado en el Desarrollo Turístico y Recreacional de Pueblo Viejo debidamente protocolizado ante la oficina Inmobiliaria de Registro Inmobiliario Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui inserta bajo el No. 04, Folio 29 al 44, Tomo 13, Protocolo Primero, Once de Junio del año 1999, cuyos medidas, linderos y demás determinaciones consta en documento de propiedad consignado con el literal “A”. CUARTO: en cuanto lo Solicitado en el escrito de fecha 10 de octubre, suscrita por el Abogado ALEXIS HERNANDEZ URBANEJA, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, este tribunal acuerda negar oficiar a la FISCALIA VIGÉSIMA CUARTA (24º) del Ministerio Publico, por cuanto corresponde a los interesados esclarecer los hechos antes una Institución Penal que escapa de nuestra Jurisdicción. QUINTA en cuanto al pedimento formulado acerca de que se autorice al demandado a tener acceso a el conjunto Residencial Pueblo Viejo, Este tribunal para proveer sobre el mismo, acuerda la realización de un Informe Social SEXTO: De la Revisión de la sentencia se observa que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, no fijo una Obligación de Manutención y tomando en cuenta el Interés Superior del niño articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes este tribunal acuerda de Oficio por concepto de Obligación de Manutención, fijar un (1) Salario Mínimo, de igual manera se acuerda que esa misma cantidad sea suministrada adicionales en Septiembre, Diciembre, para cubrir los gastos escolares y los del mes de diciembre. Oficiar al Registrador Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Publico del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA


ABG. LOURDES CASTILLO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SCRETARIA


ABG. LOURDES CASTILLO
AJD/PNML.-