REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2010-000954
Vista la diligencia anterior de fecha 02/08/2011, suscrita por la ciudadana THAIS MILAGRO MILLAN PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.798.830, actuando en su carácter de representante legal de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Decreto la siguiente Medida de EMBARGO PROVISIONAL: Retención de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado JUAN MANUEL MENESES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.797.815, domiciliado en: Calle 14, Casa Nº 09, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana THAIS MILAGRO MILLAN PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.798.830, en su debida oportunidad. Asimismo, se acuerda oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor De Medidas Del Municipio Simon Bolívar de La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES CASTILLO.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES CASTILLO.

AJD/crc.