REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002295
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Designación de Tutor.
SOLICITANTE: SOLANGE DEL VALLE MEDINA RAMOS, Abuela Materna, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.329.127 y de este domicilio.
APODERAD JUDICIAL: GRISELDA REYES DIAZ, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la Cédula de Identidad N° V10.871.034.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Abogada en ejercicio GRISELDA REYES DIAZ, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la Cédula de Identidad N° V10.871.034, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.113, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana SOLANGE DEL VALLE MEDINA RAMOS, Abuela Materna, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.329.127, de este domicilio, como se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz, en fecha 24/11/2010, anotado bajo el N° 013, Tomo 330, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su nieto, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que fallecieron sus padres ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN PIÑUELA MEDINA Y JHOAN ENRIQUE LARA APICE, solicita sea asignada tutora legal del Niño de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la apoderada judicial de la solicitante, Abg. GRISELDA REYES DIAZ, anteriormente identificada y de los Tíos Maternos, ciudadanos MOISES RAMON PIÑUELA MEDINA y ADRIANA CAROLINA PIÑUELA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.035.957 y 21.079.207, respectivamente, se constituyen en el despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Designar como tutor legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su abuela materna a la ciudadana SOLANGE DEL VALLE MEDINA RAMOS, Abuela Materna, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.329.127 domiciliada en la calle las flores, casa nº 32, Isla de cuba, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: designar como protutora a la Abuela paterna ciudadana FILOMENA BEATRIZ D`APICE BELLICE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.064.584, domiciliada en Colina de las Brisa, Casa Nº 16, sector Miranda Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. TERCERO: nombra como suplente del protutor al ciudadano MOISES MIGUEL PIÑUELA SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.300.439 y domiciliado en la calle las flores, casa nº 32, Isla de cuba, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, CUARTO: Se designa como miembro de Consejo de Tutela a los ciudadanos KATIUSKA VICTORIA CANELON D`APICE, MOISES RAMON PIÑUELA MEDINA y ADRIANA CAROLINA PIÑUELA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.064.589, 15.035.957 y 21.079.207, respectivamente. Y así se decide. Entréguese a las partes interesadas, los originales dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran. Y Asís de decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-
|