REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002950
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ADAS MARTINA CAGUANA DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.213.271, domiciliada en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui ABOGADO(a) ASISTENTE: MARIA EMILIA GAMBOA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana ADAS MARTINA CAGUANA DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.213.271, domiciliada en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) LUIS ALEXANDER, DELVIS RAFAEL, ANGLE MANUEL, ROBERT JOSE, ANABELYS DEL VALLE, MATIA GABRIELA, ANYELO LUIS, Y JOSE LEONARDO “ PATIÑO CAGUANA”, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 14.189.684, V- 14.763.328, V- 14.763.455, V- 19.013.675, V- 18.512.310, V- 18.512.309, V- 19.675.175 Y V- 19.840.010, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355, en la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano LUIS DEL VALLE PATIÑO, fallecido el día 23 de Julio del 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 3.670.720. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la parte solicitante, los testigos aportados por la solicitante, así como el abogado asistente, y la comparecencia de la adolescente Daniela del Valle Patiño Caguana. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ADAS MARTINA MAGUANA DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.213.271, domiciliada en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS DEL VALLE PATIÑO, fallecido el día 23 de Julio del 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 3.670.720, a su esposa, ADAS MARTINA MAGUANA DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.213.271, y a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) LUIS ALEXANDER, DELVIS RAFAEL, ANGLE MANUEL, ROBERT JOSE, ANABELYS DEL VALLE, MATIA GABRIELA, ANYELO LUIS, Y JOSE LEONARDO “ PATIÑO CAGUANA”, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 14.189.684, V- 14.763.328, V- 14.763.455, V- 19.013.675, V- 18.512.310, V- 18.512.309, V- 19.675.175 Y V- 19.840.010, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTTILLO
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