REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003130
Vista la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASARES y YELITZAYS DEL VALLE ALMERIDA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.578.642 y V-15.191.419, respectivamente, domiciliados el primero en: Sector Los Cerezos, Bloque 31-A, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo en: Calle Miramar, casa Nº 16-A, El Paraíso, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.394, y Revisado como ha sido el Libelo de la presente solicitud, y por cuando se evidencia que los cónyuges señalan que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Prado del Sur, Manzana 6, casa Nº 05, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la competencia en el presente caso se aplicaría por territorio establecida en esta ley, correspondiéndole conocer de la presente solicitud al Juez Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Juez Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA.-
DRA. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
AJD/lba.-
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