REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2005-003619
Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: Consignación de Bienes.
SOLICITANTE: YDELIZA JOSEFINA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.578.631 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogado JULIO CESAR GIL, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 109.018.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por ciudadana YDELIZA JOSEFINA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.578.631 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR GIL, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 109.018, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien solicita la entrega de la totalidad del dinero de los cuales serán descontados de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0007-0088-69-0010003782, de la Entidad Bicentenario, a nombre de la ciudadana YDELIZA JOSEFINA QUIJADA, en su carácter de madre y representante legal del niño de marras. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA ROSA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistida por su abogado, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. MARY LOURDES FERRER. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a la ciudadana YDELIZA JOSEFINA QUIJADA, antes identificada de la cantidad de Cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00), la cual será descontada de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0007-0088-69-0010003782, de la Entidad Bicentenario, a su nombre. Y así mismo se acuerda una mesada mensual fija y consecutiva autorizando suficientemente a la madre para retirarla de la Cuenta de Ahorros antes señalada, por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Mensuales (Bs. 1.500,00), equivalente a un salario mínimo urbano. Oficiar lo conducente a la oficina de control de consignaciones a los fines de que surta efecto legal, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Castillo
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