REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001315
Por recibido la presente causa, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por éste Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el No. BP02-V-2011-001315. De la revisión de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la ciudadana MARIA DEYANIRA MARTINEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.632.413, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada NELMAR CONTRERAS, a favor del adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JORGE FEDERICO CASTEJON PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.362.212; este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto, éste Tribunal de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial no tiene competencia para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia por lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma; se le sugiere a la parte interesada acudir por la vía ejecutiva, es decir, en el expediente donde fue fijada la Obligación de Manutención. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
LA JUEZ
Abg. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
Abg. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. LOURDES CASTILLO
AJD/RL
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