REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000124
Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Ciudadana DIOGLIS JOSEFINA SILVA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.181.449, domiciliada en: Vereda 6, Casa Nº 6, Boyacá IV, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano OSWALDO JOSE MEDINA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.763.575, domiciliado en: Vía El Rincón San Diego, Calle 19 de Abril, Sector Chupulún, Casa S/Nº, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000640; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo por Concepto de Obligación de Manutención, del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano OSWALDO JOSE MEDINA DUARTE, anteriormente identificado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana DIOGLIS JOSEFINA SILVA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.181.449, en su condición de representante legal de los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades para cubrir los gastos escolares y decembrinas, a nombre de la ciudadana antes identificada, en sus debidas oportunidades. TERCERO: Retención de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de Veinte por Ciento (20%) cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana DIOGLIS JOSEFINA SILVA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.181.449, en su debida oportunidad. Y así se Decide.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BH0C-X-2011-000124, por FIJACION DE OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana DIOGLIS JOSEFINA SILVA GUTIERREZ, ya identificada, en representación de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano OSWALDO JOSE MEDINA DUARTE, ya identificado.
Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los Adolescentes en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe De Recursos Humanos de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, ubicada en: Avenida Argimiro Gavaldon o vía Alterna, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/crc.-
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