REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000309
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana YNGRID MARIA JOSEFINA OROPEZA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.575.162, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la adolescente y niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano GERARDO JAIMES CASTRO, la misma se admitió en fecha 23 de Marzo del 2011, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano GERARDO JAIMES CASTRO, y de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, vista la diligencia suscrita por la ciudadana YNGRID MARIA JOSEFINA OROPEZA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.575.162, asistida por el Abogado PEDRO ALONSO MONTOYA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 139.005, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se acuerda suspender todas y cada una de las medida de embargos que cursan en el Cuadernos de Medidas signado con el Nª BHOC-X-2011-000042.- Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.-

AJD/Alicia.-