REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000108
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana YOMANA EL HALABI YEHIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.698.331, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.379, en contra del ciudadano NADER ZOUKAN EL JAOUHARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.799.977, domiciliado en: Prolongación Paseo Colón, Centro Comercial La ensenada, planta baja, locales uno y dos, Panadería y Dulcería el encuentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2011-001179; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la misma será compartida por ambos padre y la CUSTODIA del adolescente y niño antes mencionados, será ejercida por la madre; la PATRIA POTESTAD, conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos YOMANA EL HALABI YEHIA y NADER ZOUKAN EL JAOUHARI, plenamente
identificados en autos; el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se fijara de manera provisional en el cual el padre gozara de un Régimen de Visita amplio, permitiéndose las visitas todos los días, podrá además alternarse fines de semanas con el adolescente, así como también las vacaciones escolares, cumpleaños y navidad. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN este Tribunal acuerda Fijar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 12.000,00). En cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitadas este Tribunal DECRETA lo siguiente: PRIMERO: PROHIBICIÓN DE DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido que forma parte del Conjunto Residencial Costa Guaica, ubicado en la Avenida Costanera, Jurisdicción del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, situado en la planta seis (06), del edificio seis (06), apartamento 6-6-1, quedando protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja,
el cual quedo inscrito bajo el Nº 2011.719, asiento Registral 01, del inmueble matriculado con el Nº 250.2.17.1.964, correspondiente al libro real del año 2011, el cual consta de una superficie aproximada de ochenta y ocho metros cuadrados (88,oomtrs2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: apto 6-6-1, ascensor, ducto de basura; SUR: fachada Sur; ESTE: Hall del ascensor, ascensor apto 6-6-4 y OESTE: fachada Oeste. Asimismo este Tribunal tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, al adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de los ciudadanos: YOMANA EL HALABI TEHIA y NADER ZOUKAN EL JAOUHARI, plenamente identificados en autos, los mismos no deberán salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal, dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrense los oficios respectivos, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG
|