REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000109
Admitida la solicitud DE OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la por la Fiscal Décimo Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui a requerimiento la ciudadana YENNY YOSMERY TOVAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.202.377, domiciliada en: la Calle Democracia, casa Nª 96, Las Charas, Puerto La Cruz, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0412-1823610 y 0416-9838282 a favor de su hijo el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano MANUEL ALBERTO JIMENEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.237.901, domiciliado en la Calle El Guasimo, casa Nª 25, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Empresa TECNO- ASFALTO, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-001172; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Medida de Embargo de veinte (20) pensiones alimenticias futuras a razón cada una del TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo integral que devenga el demandadom que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana YENNY YOSMERY TOVAR JIMEENZ titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad N° V- 16.202.377, en su debida oportunidad.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2011-001172, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana YENNY YOSMERY TOVAR GOMEZ, ya identificada, en representación de sus hijos ya mencionados, en contra del ciudadano MANUEL ALBERTO JIMENEZ TOVAR, ya identificado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abog. LOURDES CASTILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LOURDES CASTILLO.-
Alicia.-