REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000110
Admitida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana CARMEN ISOLINA DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.177.318, domiciliada en el sector la Autopista de San Mateo, Casa s/n, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MAURO ALCIDES ARREAZA BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.122, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ANIBAL JOSE BAEZ ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.788.845, con domicilio en el Sector la Autopista, Casa s/n, de la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, numero de celular 0426-2805276, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-001069; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Ofíciese al Jefe De Recursos Humanos Del Club Campestre El Portón Blanco De La Ciudad De San Mateo, Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano ANIBAL JOSE BAEZ ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.788.845, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Empresa otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Embargo de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al TREINTA POR CIENTO (30%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana CARMEN ISOLINA DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.177.318, en su debida oportunidad. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. LOURDES CASTILLO.


AJD/RL