REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000111
Visto el anterior escrito suscrito por la ciudadana NELKY NAZARETH ZAMORA RIVAS, plenamente identificada, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS LANDAETA BARROLLETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.235, cursante al folio quince (15) del cuaderno principal que forma parte del presente expediente, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2011-000858; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo integral, mensual que devenga el demandado ciudadano LUIS ALFONZO MANRIQUEZ BENAVIDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.030.289, domiciliado en la Calle Caracas, Casa Nº A-69, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en la empresa PDVSA, San Tomé, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, desempeñándose en el área de Higiene y Seguridad Industrial, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana NELKY NAZARETH ZAMORA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.432.095, los primeros cinco (05) días, de cada mes, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones, Utilidades, y/o bono de fin de año, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la referida ciudadana, los primeros cinco (05) días, y en los meses de Septiembre y Diciembre, en su debida oportunidad, para cubrir los gastos escolares y propios del mes de Diciembre.- TERCERO: Retención de DIECIOCHO (18) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del VEINTE POR CIENTO (20%), cada una, del salario integral mensual, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado ciudadano LUIS ALFONZO MANRIQUEZ BENAVIDEZ, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana NELKY NAZARETH ZAMORA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.432.095, en su debida oportunidad.- Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BH0C-X-2011-000111, por FIJACION de la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana NELKY NAZARETH ZAMORA RIVAS, arriba citada actuando en nombre y representación de su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano LUIS ALFONZO MANRIQUEZ BENAVIDEZ, ya identificado. Se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, la Adolescente en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), ubicada en San Tomé, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.- Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
AJD/lba.-
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