REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la con ocasión a la solicitud (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, a requerimiento de la ciudadana ROSANGELA ELENA MIJARES ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.370, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su Padre, ciudadano JHAN NICOLAS FISCHER MEDINA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.237.020, ocurrido en fecha 16-08-07, la cual solicita la entrega permanente de la libreta de ahorro y una mensualidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), así como la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo) a los fines de cubrir los gastos escolares del año 2011-2012, los cuales serán descontados de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088-11-0060566567, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ROSANGELA ELENA MIJARES ZAPATA, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL JOEL GONZÁLEZ, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dirigido por la Jueza ANA JACINTA DURAN, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana ROSANGELA ELENA MIJARES ZAPATA, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Unidad de la Defensa Dra. MARIA EUGENIA MURILLO, en su carácter de Defensora Publica Primera de este Estado, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Primero del Ministerio Público de este estado, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO. Se constituye el Tribunal antes identificado con la interesada, la Defensora Pública y la Fiscal del Ministerio Público, y quien preside la Jueza Ana Jacinta Duran. Este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana ROSANGELA ELENA MIJARES ZAPATA, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda hacer entrega a la ciudadana ROSANGELA ELENA MIJARES ZAPATA, de la Libreta de ahorro, y las sumas DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 2.500,00) MENSUALES y así mismo se acuerda hacer entrega de la suma de SIETE MIL QUINENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo) a los fines de cubrir los gastos de inscripción escolares del año 2011-2012, útiles escolares, y el mismo monto en los meses de Diciembre, a los fines de cubrir los gastos correspondiente de la temporada decembrina, que dichas sumas serán descontados de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088-11-0060566567, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ROSANGELA ELENA MIJARES ZAPATA, en representación de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Finalmente, visto el cheque consignado por Seguro Banesco No. 09911862, por un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), a nombre de la ciudadana ROSANGELA ELENA MIJARES ZAPATA, anteriormente identificada, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial acuerda depositar el prenombrado cheque en la referida cuenta anteriormente descrita; en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí acordado. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
Dra. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-
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