REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001966
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de AUTIORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana ANGELICA MARIA TORRES KASIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.910.734, domiciliada en Avenida Américo Vespucio, Plaza María, Torre A, piso 2, apartamento 30, El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO, en contra del ciudadano LUIS GONZALO VELEZ GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.120.492, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida en fecha 20/06/2011, instándose a la parte demandante a indicar la dirección exacta de la parte demandada, compareciendo en fecha 10/08/2011, la parte demandante y a través de diligencia manifiesto que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando la devolución de los documentos originales consignados.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG
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