REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002283
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): EMILES ROSA PEREZ DE MACADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.494.167 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: JOSE LUIS DIAZ y EVEL JOSE ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 132.554 y 84.556, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EMILES ROSA PEREZ DE MACADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.494.167, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio JOSE LUIS DIAZ y EVEL JOSE ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 132.554 y 84.556, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.319.605 y V- 4.502.244, respectivamente, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos DAMIAN JESUS MACADAN PEREZ, YSARRUTH DEL VALLE MACADAN PEREZ (DIFUNTA), JOHN ISAEL MACADAN PEREZ, JOSE GREGORIO PEREZ MACADAN, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.574.361, V-15.678.581, V-19.183.838, respectivamente, y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en representación de sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de la ciudadana fallecida YSARRUTH DEL VALLE MACADAN PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.678.581, actuando como coherederos a Titulo Universal del causante ISAIAS MACADAN, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ISAIAS MACADAN, fallecido el día 14-01-2009, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.271. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida por el abogado EVEL ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.556, de los testigos aportados por los solicitantes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declarar CON LUGAR la Solicitud planteada por la presentada por la ciudadana EMILES ROSA PEREZ DE MACADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.494.167, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio JOSE LUIS DIAZ y EVEL JOSE ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 132.554 y 84.556, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.319.605 y V- 4.502.244, respectivamente, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos DAMIAN JESUS MACADAN PEREZ, YSARRUTH DEL VALLE MACADAN PEREZ (DIFUNTA), JOHN ISAEL MACADAN PEREZ, JOSE GREGORIO PEREZ MACADAN, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.574.361, V-15.678.581, V-19.183.838, respectivamente, y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en representación de sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de la ciudadana fallecida YSARRUTH DEL VALLE MACADAN PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.678.581, actuando como coherederos a Titulo Universal del causante ISAIAS MACADAN, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ISAIAS MACADAN, fallecida el día 14-01-2009, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.271. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus ISAIAS MACADAN, fallecida el día 14-01-2009, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.271, a su esposa e hijos, ciudadanos EMILES ROSA PEREZ DE MACADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.494.167, DAMIAN JESUS MACADAN PEREZ, YSARRUTH DEL VALLE MACADAN PEREZ (DIFUNTA), JOHN ISAEL MACADAN PEREZ, JOSE GREGORIO PEREZ MACADAN, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.574.361, V-15.678.581, V-19.183.838, respectivamente, a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) así como a sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de la ciudadana fallecida YSARRUTH DEL VALLE MACADAN PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.678.581, actuando como coherederos a Titulo Universal del causante ISAIAS MACADAN, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuatro copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-
|