REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2005-000373
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la Ciudadana presentada por la ciudadana ADELA MARGARITA MEJIAS DE JARAMILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.334.764, domicilia de este domicilio, quien actúa en representación de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANOS, quien solicita la entrega de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,oo) descontado de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 1750088110010003408, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ADELA MARGARITA MEJIAS DE JARAMILLO, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente de marras. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GLENAL JOEL GONZÁLEZ, éste Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dirigido por la Jueza ANA JACINTA DURAN, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana ADELA MARGARITA MEJIAS DE JARAMILLO, anteriormente identificada, y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO. Se constituye el Tribunal antes identificado con la interesada, la Fiscal del Ministerio Público, y quien preside la Jueza Ana Jacinta Duran. Este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana NARGELIA GONZALEZ, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda hacer entrega a la ciudadana ADELA MARGARITA MEJIAS DE JARAMILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.334.764, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,oo), el cual será descontado de la libreta de ahorro, signada con el Nº 1750088110010003408, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario; ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí solicitado. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-
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