REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000839
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana MARIANNY ELENA MOYA TORO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada ADRIANA GAINZA de ESPILDORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.224, el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 466 Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Literal “A”, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, al ciudadano MARCO ANTONIO ROSALES MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.728.747, parte demandada en el presente proceso de Fijación de la Obligación de Manutención, propuesto por la ciudadana MARIANNY ELENA MOYA TORO, plenamente identificada en autos, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por lo que el mencionado ciudadano no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal, dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas. Líbrense boleta y oficio.
LA JUEZ
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG