REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001164
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente procedimiento contentivo de la demanda de MEDIDA DE PROTECCIÒN, propuesta por la ciudadana DESIREE COROMOTO ZAPATA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.015.825, domiciliada en la Calle Neveri, Fundación Mendoza Pozuelo, Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la abogada en ejercicio DAYANA JOSE ZAPATA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.510, y por cuanto se observa que la presente solicitud se trata de una Medida de Protección, para garantizar derechos individuales, este Tribunal no es competente por la jurisdicción, ya que la competencia corresponde a la jurisdicción administrativa a cargo del Consejo de Protección del Municipio Correspondiente a la solicitud; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, por ser contraria a Derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, este Tribunal ACUERDA: Instar a la ciudadana DESIREE COROMOTO ZAPATA LOPEZ, arriba identificada, a proceder por los canales regulares e intentar su procedimiento por ante el Consejo de Protección competente. Igualmente, devolver todos y cada uno de los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado, para su archivo definitivo. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/lba.-
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