REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000125
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana ROSVERSY CAROLINA GONZALEZ VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.797.290, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEOMAR BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.435, en contra del ciudadano MARCELINO JESUS MARQUEZ ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.367.951, de este domicilio, quienes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2011-001124; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la misma será compartida por ambos padres y la CUSTODIA de los niños antes mencionados, será ejercida por la madre; la PATRIA POTESTAD, conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos ROSVERSY CAROLINA GONZALEZ VELAZCO y MARCELINO JESUS MARQUEZ ZORRILLA, plenamente identificados en autos; en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se fijara de manera provisional en el cual el padre podrá visitar a sus hijos un fin de semana cada quince días, los niños pasaran el Día del Padre con su padre, el Día de la Madre con la Madre, las vacaciones escolares serán de manera compartida, mitad con la madre, mitad con el padre, vacaciones de navidad, semana santa y carnaval serán de manera compartida. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN este Tribunal acuerda Fijar la cantidad equivalente a UN TERCIO del salario mínimo mensual, así como esa misma cantidad adicional en los meses de Septiembre y diciembre para cubrir los gastos de útiles escolares y decembrinos. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG
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