REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000126

Visto el anterior escrito junto con sus anexos, suscrito por los ciudadanos OLINTO RAMON LABRADOR MALDONADO y YANELLY MARGARET RODRIGUEZ LEON, plenamente identificados, en beneficio de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistidos el primero por el abogado en ejercicio FEDERMAN RIGEL FERRER GARCIA y la segunda por el abogado en ejercicio REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 128.996 y 25.061, respectivamente, cursante a los folios treinta y cinco (35) al treinta y nueve (39) del cuaderno principal que forma parte del presente expediente, y el contenido del mismo; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2011-000287; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención, Régimen de Conveniencia Familiar y Patria Potestad, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, según el escrito de convenio antes señalado, es decir, PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de su hija la mantendrá la madre, ciudadana YANELLY MARGARET RODRIGUEZ LEON. TERCERO: El RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se fija para el padre, ciudadano OLINTO RAMON LABRADOR MALDONADO, de manera abierto, en la localidad donde habite la madre con su hija. Durante el periodo de vacaciones escolares y decembrinas, la niña permanecerá con su padre. En caso de que la niña se encuentre fuera del territorio nacional, la ciudadana YANELLY MARGARET RODRIGUEZ LEON, deberá enviarla al domicilio del padre ciudadano OLINTO RAMON LABRADOR MALDONADO. Los costos de traslado serán compartidos por ambos padres. CUARTA: En cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, el padre ciudadano OLINTO RAMON LABRADOR MALDONADO, depositará en una cuenta del territorio nacional, que a tal efecto designe la madre de la niña, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.000,00) MENSUALES, tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir, todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes. QUINTO: El ciudadano OLINTO RAMON LABRADOR MALDONADO, autoriza a la ciudadana YANELLY MARGARET RODRIGUEZ LEON, para que traslade a la ciudad de Houston, Texas, a la siguiente dirección: 25206 Melody Oaks. LN. Katy, Texas 77494, en los Estados Unidos de América, a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que realice allí sus estudios escolares; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, acuerda dejar sin efecto la medida cautelar de PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, de la citada niña, decretada por este Tribunal en fecha 01-07-2011, y comunicada mediante oficio Nº 2011-3189, al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Caracas, Distrito Capital, cursante al folio treinta (30) del cuaderno principal que forma parte del presente cuaderno de medidas. Librándose el respectivo oficio en el cuaderno correspondiente.- Cúmplase.-
LA JUEZA.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.


LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-


AJD/lba.-