REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002405
Sentencia definitiva
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: FISCAL ESPECIAL DECIMO QUINTO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAIL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABG. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento del ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.616.569, domiciliado en Avenida Juan de Urpin, Residencia Chaguaramos, Torre A, Apartamento A-14, Barcelona, Estado Anzoátegui

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana FISCAL ESPECIAL DECIMO QUINTO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAIL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABG. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento del ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.616.569, domiciliado en Avenida Juan de Urpin, Residencia Chaguaramos, Torre A, Apartamento A-14, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante FISCAL ESPECIAL DECIMO QUINTO Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, de los testigos aportados por el solicitante y la madre de la niña la ciudadana LISBETH MARGARITA ZERPA LARA titular de la cedula de identidad 15.874.227 de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la FISCAL ESPECIAL DECIMO QUINTO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAIL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABG. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento del ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.616.569, domiciliado en Avenida Juan de Urpin, Residencia Chaguaramos, Torre A, Apartamento A-14, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.616.569, domiciliado en Avenida Juan de Urpin, Residencia Chaguaramos, Torre A, Apartamento A-14, Barcelona, Estado Anzoátegui, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente al cargo de Operador II, que desempeño en la Empresa Cervecería Polar C.A, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA

ABG LOURDES CASTILLO