REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002666
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE: MILAGRO DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.707.191 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE Abogada en ejercicio NIURKA JOSEFINA ROJAS CABEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.561.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.707.191 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio NIURKA JOSEFINA ROJAS CABEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.561, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, carga familiar de mi concubino el ciudadano LANRY JOSE TOVAR PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.909.033 y de este domicilio. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, y de la abogada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.707.191 y de este domicilio, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al LANRY JOSE TOVAR PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.909.033 y de este domicilio, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios laborales de la empresa OSFINOR, como útiles escolares, bono navideño, juguetes, entre otros beneficios como Seguro Social, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Lourdes castillo.
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