REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002986
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE: RAYNER RAMON GARCIA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº 13.367.103 y de este domiciliado en: Urbanización el Moriche, calle Guacamaya, casa Nº 05 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSA PUBLICA SEGUNDA, de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAYNER RAMON GARCIA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº 13.367.103 y de este domiciliado en: Urbanización el Moriche, calle Guacamaya, casa Nº 05 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensa Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial Abg. Nelmar Contreras, a favor de los hijos de mi conyugue los adolescentes JONAIR RAFAEL y JONEISY (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de diecinueve (19) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, y titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 25.301.514 y V- 25.301.515, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para determinar que los hijos de mi conyugue forme parte de su carga familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos aportados por el solicitante y la Defensa Publica Segunda asistiendo al mismo. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por el ciudadano RAYNER RAMON GARCIA ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº 13.367.103 y de este domiciliado en: Urbanización el Moriche, calle Guacamaya, casa Nº 05 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano RAYNER RAMON GARCIA ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº 13.367.103 y de este domiciliado en: Urbanización el Moriche, calle Guacamaya, casa Nº 05 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a favor de los hijos de su conyugue la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y así mismo se otorga la carga familiar del adolescente JONAIR RAFAEL “CARVAJAL PARRA” de diecinueve (19) años de edad respectivamente, de conformidad a lo establecido en el articulo 383 ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: La Obligación de Manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios, que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, y pueda percibir los beneficios laborales de la empresa Soldaduras y Tuberías de Oriente, C.A., a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Castillo.
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