REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2003-002256
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en la solicitud (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana TRINA DEL VALLE CORASPE DUERTO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 10.299.510 y domiciliada en: Avenida Gulf, numero 41 de Guanire, de la Ciudad de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de la Defensa Publica Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO T., en beneficio de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para la renovación del oficio Nº 2009/ OCC- 0224, de fecha siete (07) de mayo de 2009, y así mismo un aumento de las dos mensualidades fijadas en las cuentas de ahorro Nº 175-0088-16-0010005526 y Nº 175-0088-14-0010005527 . Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL JOEL GONZALEZ, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dirigido por la Jueza ANA JACINTA DURAN, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, Asistida por la Defensa Publica Segunda Abg. Nelmar Contreras, y de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público, Abogada LORYANA DECENA. Este tribunal visto el pedimento formulado por Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana TRINA DEL VALLE CORASPE DUERTO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 10.299.510 y domiciliada en: Avenida Gulf, numero 41 de Guanire, de la Ciudad de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Tribunal renovar el oficio Nº 2009/ OCC- 0224, de fecha siete (07) de mayo de 2009, y así mismo un aumento de las dos mensualidades fijadas en las cuentas de ahorro Nº 175-0088-16-0010005526 y Nº 175-0088-14-0010005527 a favor de sus hijos, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Renovar el oficio Nº 2009/ OCC- 0224, de fecha siete (07) de mayo de 2009, Y el aumento de las dos mensualidades fijadas en las cuentas de ahorro Nº 175-0088-16-0010005526 y Nº 175-0088-14-0010005527 del banco Bicentenario a MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1000,00) cada una. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
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