REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000593
DESISTIMIENTO:
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana INDIRA JOSE MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.616.699, debidamente asistida por abogada MARIA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.036, en contra del ciudadano OLIVER DAX GUTIERREZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.751.822, padres de la adolescente y niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la misma se admitió en fecha 19 de Mayo del 2011, siendo la ultima de las actuaciones de fecha 09-08-2011, y vista la diligencia de fecha 26-10-2011, suscrita por la ciudadana INDIRA JOSE MADRID, debidamente asistida por abogada MARIA CARVAJAL, plenamente identificadas en autos, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.

AJD/crc.