REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002400

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE (s): JOSE VICENTE CORNIVEL CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.273.038, domiciliado en: Calle La Paz, Los Olivos, Sector Puente Ayala, casa 032, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR presentada por el ciudadano JOSE VICENTE CORNIVEL CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.273.038, domiciliado en: Calle La Paz, Los Olivos, Sector Puente Ayala, casa 032, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. Martha Aguilera, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de la ciudadana ZULEIDY DEL VALLE GUTIERREZ MONTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.155.400, del mismo domicilio del solicitante. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, la madre de los niños, y los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la presente solicitud presentada por el ciudadano JOSE VICENTE CORNIVEL CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.273.038, domiciliado en: Calle La Paz, Los Olivos, Sector Puente Ayala, casa 032, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. Martha Aguilera, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JOSE VICENTE CORNIVEL CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.273.038, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de la ciudadana ZULEIDY DEL VALLE GUTIERREZ MONTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.155.400, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN

LA SECREATRIA,


ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-