REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-001334
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana ARACELYS ARMAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-19.611.804, domiciliada en la Calle Santa María, Nª 2, Barrio 29 de Marzo, Barrio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 05 de Junio del 2009, se acordó librar boleta de citación al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO GARCIA MARTINEZ, y de Notificación a la Ciudadana INGRID DEL VALLE GUARATA, y vista la diligencia de fecha 22-06-2010, suscrita por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, y visto el escrito de fecha 09-03-2011 por el Abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 52.193, actuando en representación de la ciudadana , ARACELYS ARMAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-19.611.804,parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se acuerda dejar sin efectos todas y cada una de las medidas acordadas en auto de fecha 07-06-2009, cursante al Cuadernos de Medidas signado con el Nª BHO6-X-2009-000090 y se ordena librar el Oficio correspondiente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES CASTILLO.-

AJD/Alicia.-