REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000344
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda DIVORCIO, presentado el ciudadano JUAN VICENTE ANAMARIMBA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.161, domiciliado en la Calle Nueva, s/n, Vecindario El Rincón, Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILMAN RAFAEL LLOVERA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.321, en contra de la ciudadana YULIMAR DEYANIRA NASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.155.957, domiciliada en la Calle Principal (Final), s/n, Vecindario El Rincón, Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucradas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 29 de Marzo de 2011. En fecha 26 de Septiembre del año 2011, se recibió escrito suscrita por el ciudadano JUAN VICENTE ANAMARIMBA PINTO, anteriormente identificado, partes en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente Desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, son las partes facultadas para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de la presente demanda de Divorcio.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO
AJD/ocer.-
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