REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002407
Sentencia definitiva
MOTIVO: Nombramiento de Curador Ad hoc.

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER C, a requerimiento de la ciudadana ELSY VERENICE VILLAMIZAR RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.972.321, de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana ELSY VERENICE VILLAMIZAR RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.972.321, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abg. MARY LOURDES FERRER, de la Solicitante y del curador sugerido el ciudadano GERARDO ANTONIO VILLAMIZAR RIOS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada Lourdes Ferrer, a requerimiento de la ciudadana ELSY VERENICE VILLAMIZAR RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.972.321, de este domicilio y SEGUNDO: Designar como Curadora ad hoc, el ciudadano GERARDO ANTONIO VILLAMIZAR RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.221.025, de este domicilio, para que sea el curador ad hoc de la niña: CELSY (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (05) Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.

Abg. Lourdes Castillo.