REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2009-001601
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE (s): ANA KARINA MAZA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.271.613, y domiciliada en la Avenida Costanera, Conjunto Residencial Los Parques Green , Edificio 9, apartamento 2-2, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO(a) ASISTENTE: LOURDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.558 y de este domicilio
DEMANDADO (S): JOSE LOPEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.293.317,calle Sucre Nº 24, Tierra Adentro Puerto La Cruz, estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: MARIBEL GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.810 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO incoado por la ciudadana ANA KARINA MAZA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.271.613, y domiciliada en la Avenida Costanera, Conjunto Residencial Los Parques Green , Edificio 9, apartamento 2-2, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-3818400 y 0281-6352127, correo electrónico akmm007@hotmail.com, asistido por la Abogada en ejercicio LOURDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.558 y de este domicilio contra el ciudadano JOSE LOPEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.293.317,calle Sucre Nº 24, Tierra Adentro Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, teléfonos: 0424-8758672 y 0281-2662805 (hab), correo electrónico: joseylc_240@hotmail.com , asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.810 y de este domicilio y donde se encuentran involucrados los niños. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, a la hora indicada. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana ANA KARINA MAZA MEJIAS, ya identificada, y del demandado JOSE LOPEZ CARRION, antes igualmente identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ANA KARINA MAZA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.271.613, y domiciliada en la Avenida Costanera Conjunto Residencial Los Parques Green , Edificio 9, apartamento 2-2, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-3818400 y 0281-6352127, correo electrónico akmm007@hotmail.com, asistido por la Abogada en ejercicio LOURDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.558 y de este domicilio contra el ciudadano JOSE LOPEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.293.317,calle Sucre Nº 24, Tierra Adentro Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, teléfonos: 0424-8758672 y 0281-2662805 (hab), correo electrónico: joseylc_240@hotmail.com , asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.810 y de este domicilio, y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán


La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo