REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-001182
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DWEMANDANTE: GILBERTO JOSE RONDON ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.901.571, domiciliado en la Urbanización Rafael Caldera, casa Nº 16, calle 1, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica, Segunda de Protección abogada ALCIRA HERRERA.
DEMANDADO: MIGVELIA DEL CARMEN REYES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.102.040, domiciliada en la Avenida Cajigal, Nº 17-16, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISITENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad procesal para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano GILBERTO JOSE RONDON ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.901.571, domiciliado en la Urbanización Rafael Caldera, casa Nº 16, calle 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Publica, Segunda de Protección abogada ALCIRA HERRERA, en contra de la ciudadana MIGVELIA DEL CARMEN REYES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.102.040, domiciliada en la Avenida Cajigal, Nº 17-16, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Ana Pinto se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para el día de hoy a la hora indicada. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadano GILBERTO JOSE RONDON ACEVEDO, ya identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano GILBERTO JOSE RONDON ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.901.571, domiciliado en la Urbanización Rafael Caldera, casa Nº 16, calle 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Publica, Segunda de Protección abogada ALCIRA HERRERA, en contra de la ciudadana MIGVELIA DEL CARMEN REYES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.102.040, domiciliada en la Avenida Cajigal, Nº 17-16, Barcelona, Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán



La secretaria,
Abog. Lourdes Castillo