REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002415
Sentencia definitiva
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.566.442 domiciliada en Lechería, Municipio Licenciado Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: NELSON GUEVARA GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº35.359,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.566.442 domiciliada en Lechería, Municipio Licenciado Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su sobrina la adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de dieciséis (16) años de edad, y PEDRO LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ mayor de edad, y en defensa de los derechos e intereses de sus hermanos: PEDRO RAMON, JUAN ANTONIO, RAUL VICENTE, FERNANDO JOSE, JOSE GREGORIO JANET CAROLINA, Y WILIAMS ANTONIO, “RODRIGUEZ ROMERO“, Todos mayores de edad y fallecido el último de los nombrados, quien a su vez procreo a dos hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y PEDRO LUIS “RODRIGUEZ SANCHEZ” de dieciséis (16) años de edad y mayor de edad el ultimo nombrado, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NELSON GUEVARA GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº35.359, en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ ROMERO, fallecido el día 19 de 08 del 2010, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 7.247.542. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia deL Apoderado Judicial, así como también de los testigos aportados por la solicitante se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.566.442 domiciliada en Lechería, Municipio Licenciado Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ ROMERO, fallecido el día 19 de 08 del 2010, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 7.247.542. a sus hermanos MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GUEVARA, PEDRO RAMON, JUAN ANTONIO, RAUL VICENTE, FERNANDO JOSE, JOSE GREGORIO, JANET CAROLINA, “RODRIGUEZ ROMERO“ mayores de edad y a su vez a sus sobrinos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y PEDRO LUIS “RODRIGUEZ SANCHEZ” de dieciséis (16) años de edad y mayor de edad el ultimo nombrado respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo
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