REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002429
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE (s): GREGORY JOSE VALLENILLA REINALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.054.221, domiciliado en la Calle La Bomba, Sector La Playa, Casa No. 166, Guanta del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26.231.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORY JOSE VALLENILLA REINALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.054.221, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26.231, a favor de sus hermanos el adolescente y niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, debidamente asistido por el abogado CARLOS LANDER, anteriormente identificado, y los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada presentada por el ciudadano GREGORY JOSE VALLENILLA REINALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.054.221, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al GREGORY JOSE VALLENILLA REINALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.054.221, domiciliado Calle La Bomba, Sector La Playa, Casa No. 166, Guanta del Estado Anzoátegui, a favor del adolescente y de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECREATRIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-
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