REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000621
DESISTIMIENTO:
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2010-000621, contentivo de la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, propuesta por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.309, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YANINA MABELY RODRIGUEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.247.788, domiciliada en: Residencias Bahía, Torre E, Apartamento Nº 2-2, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según poder otorgado por la referida ciudadana por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana LINDA ELENA ARROYO ENAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.188.351, domiciliada en: Urbanización Guaraguao, calle 14, casa Nº 20, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, le dio entrada en fecha 03/08/2010, ordenándose formar el asunto, enumerándolo de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial y siendo la ultima actuación en esa misma fecha, y vista la diligencia de fecha 11/08/2010, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.309, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YANINA MABELY RODRIGUEZ ROSALES, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual retira la presente demanda y solicita le sea devuelto el libelo con sus respectivos anexos consignados, dejando sin efecto dicha demanda.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita retirar la presente demanda (Desistimiento), es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento de INQUISICION DE PATERNIDAD, propuesta por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.309, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YANINA MABELY RODRIGUEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.247.788, domiciliada en: Residencias Bahía, Torre E, Apartamento Nº 2-2, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según poder otorgado por la referida ciudadana por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana LINDA ELENA ARROYO ENAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.188.351, domiciliada en: Urbanizaciòn Guaraguao, calle 14, casa Nº 20, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Igualmente, se acuerda devolver todos y cada uno de los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado, para su archivo definitivo. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/lba.-
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