REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000577
DESISTIMIENTO:
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2011-000577, contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por las Abogadas en ejercicio LISBELY GUADALUPE TENORIO MONTBRUN y CARMEN JULIA GARCIA DE CACERES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 53.184 y 81.009, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano JOSE DEL VALLE DIAZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.007.187, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, y con domicilio procesal en la Avenida Municipal, Edificio Automotores Puerto La Cruz, piso 1, oficina 04, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según poder otorgado por el referido ciudadano por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en contra de la ciudadana USMELI YADITZA CEDEÑO REINOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.169.320, domiciliada en la Calle Centurión, Conjunto Residencial La Estancia, Edificio Nº 02, Piso 04, Apartamento Nº 2-4-1, Sector Nueva Barcelona, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Admitió en fecha 19/05/2011, ordenándose una serie de actuaciones y siendo la ultima de ellas en fecha 10/08/2011, y vista la diligencia de fecha 05/10/2011, suscrita por la abogada en ejercicio LISBELY GUADALUPE TENORIO MONTBRUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.184, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE DEL VALLE DIAZ JIMENEZ, parte demandante en el presente procedimiento, y la ciudadana USMELI CEDEÑO, parte demandada en el presente procedimiento, asistida por las abogadas en ejercicio NADIA AGUILARTE y FELICIA ALI, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 35.668 y 30.270, respectivamente, en la cual la parte demandante DESISTE del presente procedimiento y la parte demandada ACEPTA dicho desistimiento y solicitan la homologación del mismo, y que le sean devueltos los originales consignados, previa confrontación por secretaria.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por las Abogadas en ejercicio LISBELY GUADALUPE TENORIO MONTBRUN y CARMEN JULIA GARCIA DE CACERES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 53.184 y 81.009, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano JOSE DEL VALLE DIAZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.007.187, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, y con domicilio procesal en la Avenida Municipal, Edificio Automotores Puerto La Cruz, piso 1, oficina 04, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según poder otorgado por el referido ciudadano por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en contra de la ciudadana USMELI YADITZA CEDEÑO REINOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.169.320, domiciliada en la Calle Centurión, Conjunto Residencial La Estancia, Edificio Nº 02, Piso 04, Apartamento Nº 2-4-1, Sector Nueva Barcelona, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Igualmente, se acuerda devolver todos y cada uno de los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado, para su archivo definitivo. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/lba.-
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