REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000113

Admitida la solicitud DE OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana ZAIRIS DEL CARMEN MARTINEZ de VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.299.765, domiciliada en: Urbanización Boyacá III,vereda 64, Nª 16, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 76.455, a favor de su hijo el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano VICTOR MANUEL NUÑEZ SALAZAR, por en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 Ejusdem; se acuerda la notificación del ciudadano VICTOR MANUEL NUÑEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.907.739, domiciliado en la Avenida 2, Sector 3, Nª 9, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien presta sus servicios en la Empresa CERVECERIA DE ORIENTE (POLAR), ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000640; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo integral mensual que devenga el demandado VICTOR MANUEL NUÑEZ SALAZAR, en la empresa CERVECERIA DE ORIENTE (POLAR). SEGUNDO: Medida de retención del VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ZAIRIS DEL CARMEN MARTINEZ de VALLENILLA, los primeros Cinco (05) días y en el mes de Diciembre de cada año, en su debida oportunidad. TERCERO: Medida de Embargo de Dieciocho (18) pensiones alimenticias futuras a razón cada una del VEINTE POR CIENTO (20%), del sueldo integral mensual del demandado que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ZAIRIS DEL CARMEN MARTINEZ de VALLENILLA, titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad N° V- 8.299.765, en su debida oportunidad.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2011-001216, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana ZAIRIS DEL CARMEN MARTINEZ de VALLENILLA, ya identificada, en representación de sus hijos ya mencionados, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL NUÑEZ SALAZAR, ya identificado.
Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CERVECERIA DE ORIENTE (POLAR), ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
Abg. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. LOURDES CASTILLO


AJD/Alicia.-