REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002835
Por recibida la demanda de DIVORCIO 185-A, propuesto por el ciudadano JOSE J. VILLAZANA M. actuando en su carácter de Apoderado de los ciudadanos JACKELIN DEL CARMEN CONTRERAS HERNANDEZ Y GUSTAVO ALONSO CARRILLO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.250.801 y V-13.281.758, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, y por cuanto se observa que esta es una acción personalísima que requiere de la comparecencia personal de las partes; En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO 185-A, propuesto por el ciudadano JOSE. J. VILLAZANA M., actuando en su carácter de Apoderado de los ciudadanos JACKELIN DEL CARMEN CONTRERAS HERNANDEZ Y GUSTAVO ALONSO CARRILLO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.250.801 y V-13.281.758, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui.- Finalmente, se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria; se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jesusº