REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000379
MOTIVO: Audiencia Oral de Juicio en la causa de divorcio ordinal 3ero° articulo 185 del C.C.V

DEMANDANTE: BORIS JOSE RODRIGUEZ DELLAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.299.921.

APODERADO JUDICIAL: DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689.

DEMANDADA: MARGARITA DEL CARMEN SALAZAR BARRETO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-11.423.657, domiciliada en la Urbanización Chuparin, Bloque 12, Apartamento C-8 de la Ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui.

APODERADA JUDICIAL: NEXY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.886.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Capitulo I
Breve relación de los hechos
En el día de hoy once (11) de octubre del 2011, siendo las nueve y media (9:30 a.m.) de la mañana día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa que por Divorcio fundamentada en la causal 3era. del articulo 185 del Código Civil Venezolano, ha sido incoada por el ciudadano BORIS JOSE RODRIGUEZ DELLAN, contra la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN SALAZAR BARRETO, suficientemente identificados en los autos; ahora bien observándose que concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 13 de abril del 2011, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la audiencia y se realizaron los llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se constato que la parte demandante ciudadano BORIS JOSE RODRIGUEZ DELLAN, se encontraba presente junto con su Apoderado Judicial Abg. DOMINGO JOSE TORRES, asimismo, se dejo constancia de la presencia de la parte demandada ciudadana MARGARITA DEL CARMEN SALAZAR BARRETO junto con su Apoderada Judicial de la parte demandada Abg. NEXY DE LOS ANGELES ROJAS, y se dejo constancia que no se encuentra presente el Ministerio Publico; ahora bien una vez verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (LOPNNA) y por haber asistido a la Audiencia de Sustanciación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Abogada SANTA SUSANA FIGUERA, la Secretaria Abogada ORLYMAR CARREÑO, el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ. E Inicia la audiencia de Juicio, ordenando la Jueza a la secretaria confirmar si están presentes en la sala los llamados a la audiencia, confirmándose que no se encuentra presente la parte demandante ciudadano BORIS JOSE RODRIGUEZ DELLAN, ni la parte demandada ciudadana MARGARITA DEL CARMEN SALAZAR BARRETO en el proceso personalmente, y encontrándose presente la Apoderada Judicial de la parte demandada Abg. NEXY DE LOS ANGELES ROJAS; y dejando constancia que de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su literal “m” relativa a la notificación única se constato de los autos la realización de dichas notificaciones, y constatado como esta la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:
Capitulo II
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral… “. (Subrayado del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO:
Desistido el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en la Causal 3era del Articulo 185 del Código Civil venezolano y en consecuencia extinguida la instancia en el presente juicio. Así se decide. Y en consecuencia quedan sin efecto todas las Medidas dictadas en el presente juicio de Divorcio en cuanto a los Bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal. Y así se decide.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda. Líbrese oficio.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA


Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha, a las 10:37 a.m., se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO.