REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2006-001820
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: INES MARIA ROJAS CELTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.487.374, domiciliada en la Avenida Ríos, Residencias Las Gaviotas, Torre B, Piso 6-C, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.661.

DEMANDADO: ORLANDO COROMOTO PADOVAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.274.816, domiciliado en la Calle Principal Pinto Salinas cruce con Calle San Miguel, Nro. 64-B, Pozuelo, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: ANA GABRIELA CENTENO ORTIZ, inscrita en el Impreabogado bajo el numero 113.619

JOVEN: ORNELYS DEL VALLE PADOVAN ROJAS, actualmente de veinte (20) años de edad.

CAPITULO I
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO
La suscrita Juez del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se Aboca al conocimiento de la presente causa. Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana INES MARIA ROJAS CELTA, actuando en nombre y representación de la joven ORNELYS DEL VALLE PADOVAN ROJAS, actualmente de veinte (20) años de edad; por lo que solicita al Tribunal que el padre de su hija cumpla con la manutención de la misma hasta que sea mayor de edad. Y se solicitó se decreten medidas de retención preventiva de treinta y seis (36) mensualidades futuras, en caso de retiro, despido o rescisión de contrato laboral del ciudadano ORLANDO COROMOTO PADOVAN GONZALEZ.

CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en el presente juicio, y hallado que la beneficiaria es a la presente fecha mayor de edad, por cuanto la joven cuenta actualmente con veinte (20) años de edad; y a los fines de determinar la procedencia o no de la Obligación de manutención de la misma; quien decide, hace el siguiente análisis: Establece el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los supuestos para que proceda la extinción de la Obligación de Manutención: en su literal “b” el cual reza textualmente: “…Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” De lo cual se deduce, que en el caso de autos se ha comprobado que la beneficiaria ha cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la obligación de manutención y por cuanto no consta en el expediente prueba alguna que acredite que la misma se encuentra en alguno de los supuestos de excepción para que se continúe con la obligación de manutención, siendo lo procedente en derecho extinguir la obligación de manutención al ciudadano ORLANDO COROMOTO PADOVAN GONZALEZ respecto de su hija ORNELYS DEL VALLE PADOVAN ROJAS, actualmente de veinte (20) años de edad. Y asimismo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 378 ejusdem., en relación a la Prescripción de la Obligación. Y así se declara.

DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Se declara extinguida la obligación de manutención del ciudadano ORLANDO COROMOTO PADOVAN GONZALEZ respecto de su hija ORNELYS DEL VALLE PADOVAN ROJAS, actualmente de veinte (20) años de edad, a partir de la publicación de la presente decisión. Y así se decide. Cúmplase.
Diarícese, Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Santa Susana Figuera

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño

En esta misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño