REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001388
MOTIVO: Audiencia Oral de Juicio en la causa de Revisión de la Obligación de Manutención.
DEMANDANTE: YOHANA KARINA LOPEZ AGUILERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.904.427, domiciliada en Avenida Guzmán Lander, sector Colinas del Neveri, Residencias Los Santos, Edificio San Miguel, piso 3, apartamento 33, Barcelona del Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.704.
DEMANDADO: JUAN EDUARDO ALVAREZ ROSALES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.620.623, domiciliado en la Avenida Perimetral, sector Las Cocuizas, Brisas del Aeropuerto, Qta. Anatrina, Nº 52, Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Capitulo I
Breve relación de los hechos
En el día de hoy veinte (20) de octubre del 2011, siendo las nueve y media (9:30 a.m.) de la mañana día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa de Revisión de Obligación de Manutención, que ha sido incoada por la ciudadana YOHANA KARINA LOPEZ AGUILERA, contra el ciudadano JUAN EDUARDO ALVAREZ ROSALES, suficientemente identificados en los autos, y visto que concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 10 de agosto del 2011, pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la audiencia y se realizaron los llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se constato que la parte demandante ciudadana YOHANA KARINA LOPEZ AGUILERA, se encuentra presente en el acto asistida por su Abg. LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, y que la parte demandada no esta presente ni la Fiscal del Ministerio Publico; continuándose con la Audiencia; verificándose con ello que las partes están a derecho por haber sido oportunamente notificadas del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (LOPNNA). Seguidamente en la etapa de juicio se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Abogada SANTA SUSANA FIGUERA, la Secretaria Abogada ORLYMAR CARREÑO, el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ. Iniciando la audiencia la Jueza y ordena a la secretaria confirmar si están presentes en la sala los llamados a la audiencia, confirmándose que se encuentra presente la parte demandante ciudadana YOHANA KARINA LOPEZ AGUILERA, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abg. LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, quien manifestó al Tribunal: “…Solicito el desistimiento del presente Juicio procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, en virtud de que solicitaré la Ejecución de la Homologación en la causa signada con el Nº BP02-S-2009-002496, donde se encuentra Homologado el acuerdo conciliatorio de la Obligación de Manutención, solicito la devolución de los originales a los fines de que sean incorporados en el expediente BP02-S-2009-002496 en la fase de ejecución, en tal sentido solicito que la presente solicitud sea debidamente homologado y en tal se le de por terminado y remitido al Archivo Judicial respectivo”. Es todo; razón por la cual esta Juzgadora pasa a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
Capitulo II
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribuna“. Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO:
Desistido el presente procedimiento de Obligación de Manutención y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto, Homologándose la solicitud de la parte actora en todas y cada una de sus partes. Y asimismo se acuerda dar por terminado el mismo, y ordena la devolución de los originales. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. ORLYMAR CARREÑOI
En la misma fecha, a las 11:00 a.m., se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA
Abg. ORLYMAR CARREÑO
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