REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2008-002788

DEMANDANTE: FELIX NICOLAS PATIÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.294.441, domiciliado en la Calle Independencia, casa Nº 102, sector Chuparin Central, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: JENNIFER ALEXANDRA CERMEÑO DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.936.967, domiciliada en la calle Clavel, casa Nº 35, Guanta del Estado Anzoátegui.

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: CUSTODIA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se advirtió que ha transcurrido más de un año sin que las partes en el presente juicio hayan realizado acto de procedimiento alguno, ya que su ultima actuación fue en fecha 18 de octubre de 2010, muy a pesar de haber sido aperturado el presente procedimiento y ordenado la practica de un Informe Integral en el mismo las partes no han acudido a practicárselo, observándose que de parte de las mismas no ha habido impulso procesal al respecto a los fines de que la presente causa tenga continuidad; por lo que cumplidas las formalidades legales, pasa el Tribunal a dictar decisión, la cual se hace bajo las siguientes consideraciones:

ÚNICO:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Concordantemente, el artículo 268 eiusdem., es del tenor siguiente: “La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”. Como consecuencia del contenido de los artículos antes transcritos, es obvio que el caso que nos ocupa, le es aplicable el efecto de la Perención de la Instancia, al verificarse el transcurso del año sin que se haya producido actuación alguna por las partes. Por consiguiente, el presente asunto, debe ser declarado Perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se decide.

DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente asunto.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA


ABG. ORLYMAR CARREÑO

En horas de despacho del día de hoy, se Publicó y Registro la anterior Sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

LA SECRETARIA


ABG. ORLYMAR CARREÑO