REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000255
ASUNTO: BP12-V-2011-000255
Vista diligencia de fecha 06 de octubre de 2011, suscrito por el ciudadano WILMAN ANTONIO MORENO POYER, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.002.273, debidamente asistido por el abog. JOAN JOSE LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 126.613, en consecuencia, la suscrita ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR, Juez de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una demanda de DIVORCIO ORDINARIO fundamentada en el ordinal 03°, articulo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano WILMAN ANTONIO MORENO POYER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.002.273, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JOAN JOSE LIENDO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 126.613, en contra la ciudadana ROSIMAR DE LOS ANGELES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.074.966, quien es su cónyuge. En la cual se encuentran involucrados 01 niño y 03 adolescentes de nombres (XXX), interpuesta por ante la sala de juicio del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 05 de Abril del año 2011, se le dio entrada y se Admitió por ante éste despacho, en fecha 06 de octubre del año 2011, y visto que el ciudadano el ciudadano WILMAN ANTONIO MORENO POYER, antes identificado, con su carácter acreditado en autos, debidamente asistida por el Abogado JOAN JOSE LIENDO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 126.613, presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA,
ABG. LIZONY PERDOMO CALDERON
En la misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. LIZONY PERDOMO CALDERON
|