REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000440
ASUNTO: BP12-V-2010-000440

Vista diligencia de fecha 10 de octubre de 2011, suscrita por la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el Art 170 de la Ley Organica para Niños, Niñas y Adolecentes, en consecuencia, la suscrita ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR, Juez de Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una demanda de CUMPLIMIENTO DE MANUTENCIÓN, incoada por la Ciudadana FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, Abog. Janet Bermúdez Oliveros, actuando de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a solicitud de la ciudadana ELEIDA JOSEFINA HERRERA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.753.161, domiciliada en la Avenida Santiago Mariño, Urbanización monte olivo, calle 6, casa C-11, el Tigrito, estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña (XXX), en contra del ciudadano JOSE LUIS NOGUERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-15.211.408, domiciliado en la calle Venezuela casa nro 16, Cantaura, Estado Anzoátegui. En fecha 19 de Octubre del año 2010, se Admitió por ante éste despacho, en fecha 10 de octubre del año 2011, y visto que la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el Art 170 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescente, presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


LA SECRETARIA,

ABG. LIZONY PERDOMO CALDERON