REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000862
ASUNTO: BP12-V-2010-000862



Vista diligencia de fecha 07 de octubre de 2011, suscrito por los ciudadanos MARIO JOSE VILERA GONZALEZ Y JENNYFER JHAYRUMA GUILARTE IBARRETO, identificados en autos, debidamente asistidos por la abog. BETZY COMPAGNINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 84.402, en consecuencia, la suscrita ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR, Juez de Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, formulado por los Ciudadanos: MARIO JOSE VILERA GONZALEZ y JENNYFER HAYRUMA GUILARTE IBARRETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-13.257.857 y Nº: V-19.036.468, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RAFEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 86.963, interpuesta por ante la sala de juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 21 de julio del año 2010, se le dio entrada y se Admitió por ante éste despacho, en fecha 27 de julio del año 2010, y visto que los ciudadanos MARIO JOSE VILERA GONZALEZ Y JENNYFER JHAYRUMA GUILARTE IBARRETO, identificados en autos, debidamente asistidos por la abog. BETZY COMPAGNINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 84.402, presentan diligencia en el cual declara que DESISTEN, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA,

ABG. LIZONY PERDOMO CALDERON

En la misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. LIZONY PERDOMO CALDERON