REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001159

ASUNTO: BP12-J-2011-001159
Sentencia definitiva
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE GLEDIS ESTHER ZAPATA ECHEVERRIA y JHON MARTIN HERRERA RESTREPO, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-25.637.594 y E.84.393.910.-
ABOGADA Y/O APODERADA JUDICIAL: NELCY RODRIGUEZ y RICHARD MEDINA, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.951 y 57.208.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)

Vista la solicitud presentada por la NELCY RODRIGUEZ y RICHARD MEDINA, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.951 y 57.208, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LEDIS ESTHER ZAPATA ECHEVERRIA y JHON MARTIN HERRERA RESTREPO, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-25.637.594 y E.84.393.910, respectivamente, tal y como se evidencia de poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública de Anaco, en fecha 22/04/2010, bajo el Nº09, Tomo 34, de los libros de autenticaciones de dicha Notaria, para que los represente en la presente causa de Rectificación de Partida a favor de su hija la Niña (XXX), en la cual solicita que se le Rectifique la Partida de Nacimiento de la referida adolescente específicamente en lo que respecta al Segundo nombre y segundo apellido del padre y el Numero completo de Cédula del Padre en la cual se encuentra señalando erróneamente JHON ALEXANDER HERRERA ZERPA, titular de la Cédula de identidad Nº V.9.667.882 siendo lo correcto JHON MARTIN HERRERA RESTREPO, titular de la cedula de identidad Nº E.84.393.910.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la apoderad judicial de los solicitantes, Ciudadanos LEDIS ESTHER ZAPATA ECHEVERRIA y JOHN MARTIN HERRERA RESTREPO, la niña de marras, asistidos de la Abogada NELCY RODRIGUEZ, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la incorporación y evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, ACUERDA: PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por los Ciudadanos NELCY RODRIGUEZ y RICHARD MEDINA Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.951 y 57.208, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LEDIS ESTHER ZAPATA ECHEVERRIA y JHON MARTIN HERRERA RESTREPO, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-25.637.594 y E.84.393.910, respectivamente, tal y como se evidencia de poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública de Anaco, en fecha 22/04/2010, bajo el Nº09, Tomo 34, de los libros de autenticaciones de dicha Notaria, para que los represente en la presente causa de Rectificación de Partida a favor de su hija la niña (XXX), SEGUNDO: Acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente (XXX), inserta por ante la Comisión de Registro Civil Municipal del Municipio Caroni, Estado Bolívar, bajo el Nº1115 del Libro Nº1-3 del año 2002, ordenándose la corrección del Segundo Nombre y segundo apellido del padre y el Numero Completo de la Cédula de Identidad del Padre en la cual se encuentra erróneo JHON ALEXANDER HERRERA ZERPA, titular de la Cédula de identidad Nº V.9.667.882 siendo lo correcto JHON MARTIN HERRERA RESTREPO, titular de la cedula de identidad NºE.84.393.910; ordénese en consecuencia las correcciones debida y a tales efectos se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Caroni, Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.- Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente en dicha partida. Líbrense los oficios ordenados. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisorio



Abog. Farah Melissa Azocar Chacin

El Secretario Titular


Abg. Lisony Perdomo Calderón