REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, 18 de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-J-2011-001179
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: DENIS DEL VALLE ADELLAN Y EGDIS DEL VALLE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 16.961.408 y V- 10.067.584, respectivamente; debidamente asistidos por el ciudadano TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 36.173.
Exponen los solicitantes que en fecha 28-09-2000 contrajeron matrimonio civil en la Prefectura de la Parroquia san Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon 01 hijo de nombre: (XXX) respectivamente, establecieron su domicilio en la calle San Luis, Sector la esperanza de la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui. Desde el mes de diciembre del año 2003 han estado separados de hecho.
La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 06-10-2011, se le dio entrada en fecha 07-10-2011. En fecha 11-10-2011 fue admitida y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro del 5to día de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo primero, literal “j” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: DENIS DEL VALLE ADELLAN Y EGDIS DEL VALLE MORENO, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 28-09-2000, por ante la Prefectura de la Parroquia san Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.
En aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Patria Potestad, Custodia, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y la Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de su hijo (XXX).
Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, a los Dieciocho (18) días del Mes de Octubre del 2011 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERÓN.-
En esta misma fecha siendo las 11:45 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERÓN.-
|